El refuerzo alcanza a jubilados, pensionados, beneficiarios de la PUAM y titulares de distintas pensiones no contributivas. Quienes cobren hasta el haber mínimo recibirán el monto completo, mientras que para quienes superen ese nivel el adicional será proporcional.
Los jubilados, pensionados y titulares de prestaciones no contributivas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recibirán un refuerzo extraordinario durante octubre. La medida fue establecida mediante el Decreto 1108/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que dispuso un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000.
El monto no será necesariamente igual para todos los beneficiarios. El decreto establece que el adicional se determinará en función de los haberes previsionales que perciba cada titular y que las prestaciones deberán encontrarse vigentes durante el mismo mes en que se liquide el bono.
La norma alcanza a quienes cobran jubilaciones y pensiones contributivas a través de ANSES, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y a quienes reciben distintas pensiones no contributivas y pensiones graciables abonadas por el organismo.
Quiénes recibirán los $70.000 completos
El criterio establecido por el Gobierno toma como referencia el haber mínimo previsional garantizado y considera la suma de todas las prestaciones que tenga vigentes una misma persona.
De esta manera, quienes perciban, por la totalidad de sus prestaciones, un monto menor o igual al haber mínimo recibirán el bono completo de $70.000.
En cambio, cuando el beneficiario supere ese límite, el refuerzo será menor. En esos casos, el bono tendrá el valor necesario para que el ingreso total no supere la suma del haber mínimo más los $70.000 establecidos como máximo.
Para realizar este cálculo, ANSES tendrá en cuenta el conjunto de las prestaciones que cobre una misma persona y no cada beneficio de manera individual. Por lo tanto, si un titular recibe más de una jubilación, pensión u otra prestación incluida en el decreto, se considerará la suma de todos esos haberes.
El bono será liquidado por titular y se abonará junto con la prestación correspondiente a octubre.
En el caso de los beneficios de pensión, el decreto establece además que, independientemente de la cantidad de copartícipes, serán considerados como un único titular a los efectos de determinar el derecho al bono.
Qué prestaciones están incluidas
El refuerzo alcanza a los titulares de prestaciones contributivas previsionales administradas por ANSES, entre ellas las otorgadas bajo la Ley 24.241, los regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, los regímenes especiales derogados y las prestaciones correspondientes a ex cajas o institutos previsionales provinciales y municipales que fueron transferidos a la Nación.
También están incluidos los beneficiarios de las prestaciones correspondientes al régimen establecido por el Decreto 160/05.
A ese universo se suman quienes reciben la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), creada mediante la Ley 27.260.
El decreto también contempla las pensiones no contributivas por vejez, invalidez y para madres de siete hijos o más, además de otras pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentre a cargo de ANSES.
El bono no tendrá descuentos
El Bono Extraordinario Previsional tendrá carácter no remunerativo. Esto implica que no formará parte del haber previsional habitual.
Además, la normativa establece expresamente que no podrá ser objeto de descuentos y que tampoco será computado para el cálculo de otros conceptos.
Por ese motivo, el refuerzo se acreditará como un pago adicional e independiente de la prestación mensual correspondiente.
Para acceder al beneficio no se establece un trámite específico para los titulares alcanzados: la liquidación estará a cargo de ANSES, que también quedó facultada para dictar las normas complementarias necesarias, administrar el pago, realizar controles y recuperar eventuales sumas percibidas de manera indebida.
Cómo se actualizan las jubilaciones
El bono se suma al incremento de los haberes previsionales que comenzará a regir en octubre.
Desde julio de 2024, las jubilaciones y pensiones se actualizan mensualmente de acuerdo con la variación del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), mecanismo establecido mediante el Decreto 274/24.
Para octubre, ANSES determinó una actualización del 1,66%, calculada a partir de la variación del IPC correspondiente a agosto.
Con ese incremento, el haber mínimo previsional quedó establecido en $435.748,51, mientras que el haber máximo será de $2.932.174,85.
La actualización también alcanza a la Prestación Básica Universal (PBU) y a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). La resolución oficial fijó la PBU de octubre en $199.335,05 y la PUAM en $348.598,81.
Por qué se otorgó el nuevo refuerzo
En los fundamentos del Decreto 1108/2026, el Gobierno señaló que el nuevo bono tiene como objetivo compensar los efectos que, según plantea la norma, tuvo la legislación previsional anterior sobre los haberes de los adultos mayores con menores ingresos.
El texto también recuerda que desde enero de 2024 se fueron otorgando distintos refuerzos y bonos previsionales de montos variables destinados a sostener los ingresos de jubilados y pensionados.
Para financiar el pago correspondiente a octubre, la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.
ANSES, por su parte, será el organismo encargado de implementar la medida, realizar las liquidaciones, efectuar los controles correspondientes y establecer las disposiciones complementarias que sean necesarias.
En definitiva, durante octubre los jubilados y pensionados alcanzados por la medida recibirán el aumento mensual del 1,66% y, según el nivel de sus ingresos previsionales, un bono extraordinario de hasta $70.000. Quienes se encuentren dentro del haber mínimo accederán al monto completo, mientras que quienes superen ese nivel recibirán un refuerzo calculado para alcanzar el tope establecido por el decreto.
