30 junio, 2026
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El Poder Ejecutivo Nacional ha puesto en marcha un mecanismo de desvinculación voluntaria dirigido específicamente a la Administración de Parques Nacionales (APN), organismo que se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete. Esta determinación se enmarca formalmente dentro de las políticas oficiales orientadas a la reorganización de la plantilla de empleados públicos, buscando modificar la dotación del personal y dinamizar el funcionamiento operativo de dicha entidad.

La normativa quedó ratificada por medio de la Resolución 191/2026, la cual cobró vigencia a partir de su publicación hoy en el Boletín Oficial. El programa alcanza en forma directa a los trabajadores comprendidos en el esquema de estabilidad laboral consagrado por el artículo 8° de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164. De este modo, el texto detalla los requerimientos y pasos administrativos para aquellos agentes que opten por extinguir su vínculo laboral con la institución, como parte de la estrategia estatal de reducción estructural y simplificación del aparato del Estado.

Detalles operativos e institucionales

La conducción y ejecución del sistema quedará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Recursos Humanos de la APN. Esta oficina técnica estará a cargo de confeccionar los circuitos de tramitación, instrumentar las planillas y declaraciones juradas obligatorias, y difundir las pautas del plan mediante las vías institucionales de comunicación.

Cabe recordar que la APN opera de manera autárquica bajo los lineamientos de la Ley N° 22.351, teniendo como responsabilidad primordial resguardar y conservar tanto los monumentos naturales como las reservas y parques nacionales actuales y futuros. Su base organizativa de primer nivel operativo se rige por lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1.422/2016.

A los fines de asegurar la legalidad y la transparencia de las desvinculaciones, el acto de consentimiento mutuo deberá cumplir rigurosas exigencias formales. Asimismo, la medida dictada contempla la correspondiente notificación a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público (órgano interno de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública) y a la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Condiciones de exclusión y alcances del programa

La convocatoria se limita al personal amparado por la Ley N° 25.164 que registre un mínimo de dos años de antigüedad en el puesto, supeditado a las pautas del anexo adjunto. Por el contrario, quedan expresamente excluidos del beneficio:

  • El personal que integre el Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
  • Quienes encaren procesos penales vinculados a delitos contra la administración pública.
  • Agentes con sumarios administrativos vigentes que conlleven riesgo de exoneración o cesantía.
  • Empleados con sanciones disciplinarias pendientes de aplicación o litigios laborales en curso.
  • Quienes posean jubilaciones o beneficios previsionales ya otorgados, o bien renuncias presentadas sin aceptación formal.

La suscripción a este esquema exige la renuncia explícita a entablar demandas judiciales o administrativas posteriores emanadas del vínculo contractual, determinando además la eliminación definitiva de la vacante liberada.

Escala de haberes, topes económicos y plazos

El personal admitido percibirá una única compensación económica de carácter extraordinario por su cese laboral. La liquidación se ajustará a la edad del solicitante según los siguientes parámetros calculados sobre haberes brutos habituales y permanentes (sin computar sumas extraordinarias ni horas extras):

  • Hasta los 60 años inclusive: Se abonará el 90% de la remuneración bruta mensual por cada año trabajado o período mayor a tres meses. No se aplican topes máximos en esta franja.
  • Desde los 61 años en adelante: El porcentaje aplicable se reduce al 85% por año de antigüedad. El límite máximo de cobro varía: entre los 61 y 63 años se fija un tope de 24 remuneraciones brutas, mientras que a partir de los 64 años el techo máximo se reduce a 12 sueldos brutos.

Esta retribución especial excluye la liquidación del sueldo anual complementario y el proporcional de las vacaciones no gozadas, conceptos que se pagarán por separado. El desembolso del dinero se fragmentará en dos etapas: una primera cuota equivalente al 35% a los quince días de formalizado el acto administrativo, y el 65% restante distribuido en dos pagos mensuales, idénticos y continuos, iniciándose a los treinta días del primer depósito. Por otra parte, los beneficiarios no podrán volver a desempeñarse dentro del sector público nacional bajo ninguna modalidad contractual por un lapso de cinco años, quedando exceptuados únicamente los cargos docentes universitarios nacionales.

Para formalizar el trámite, que se gestiona mediante la plataforma de Gestión Documental Electrónica (GDE), se requiere anexar una declaración jurada que certifique la inexistencia de pleitos legales previos contra el Estado Nacional. El período de inscripción iniciará el primer día hábil del mes venidero a la publicación de la norma y se prolongará por un término de treinta días.

Una vez ingresada la solicitud, el área de Recursos Humanos revisará las condiciones del postulante en un lapso de cinco días; posteriormente, la dirección del sector emitirá dictamen en tres días y devolverá las actuaciones a Recursos Humanos para que el área de Asuntos Jurídicos confeccione el dictamen definitivo. Finalmente, el Directorio de la APNAC resolverá de manera discrecional la validación o rechazo del trámite basándose en criterios de operatividad y criticidad de las funciones, teniendo un plazo total de treinta días posteriores al cierre de la inscripción para emitir su fallo inapelable, notificando al empleado la fecha exacta del cese de actividades. El proceso global comprende un diseño estricto de cinco fases sucesivas.

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