27 septiembre, 2026
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La iniciativa busca incentivar el ingreso al sistema financiero de dólares que permanecen fuera del circuito formal. También modifica el régimen simplificado de Ganancias y establece nuevas condiciones para que ARCA pueda objetar declaraciones.

El Senado convirtió en ley el proyecto denominado Inocencia Fiscal II, una de las iniciativas que el Gobierno considera centrales para intentar que los dólares que los contribuyentes mantienen fuera del sistema formal ingresen al circuito financiero.

La votación resultó favorable al oficialismo y contó con el acompañamiento de legisladores de La Libertad Avanza, el PRO, la UCR y distintos bloques provinciales. La iniciativa obtuvo 44 votos afirmativos contra 23 negativos, de acuerdo con el desarrollo de la sesión consignado en la fuente.

La aprobación representa para el oficialismo un avance legislativo, luego de las dificultades que atravesó para sostener su agenda en el Congreso. Como parte de las negociaciones con sus aliados, el Gobierno aceptó incorporar al debate la reforma vinculada con la Ley de Biocombustibles.

Uno de los principales objetivos de la nueva normativa es modificar las condiciones del régimen simplificado de Ganancias para facilitar la incorporación al sistema financiero de fondos que actualmente permanecen fuera de los canales formales.

En ese sentido, la reforma elimina la restricción patrimonial que establecía que únicamente podían incorporarse al régimen simplificado aquellos contribuyentes cuyo patrimonio no superara los $10.000 millones.

Sin embargo, el acceso a este esquema tendrá limitaciones para quienes ocupen o hayan ocupado determinados cargos públicos.

La ley establece que legisladores, jueces, ministros del Poder Ejecutivo y el Presidente de la Nación no podrán acceder a los beneficios del régimen simplificado de Ganancias. La prohibición también alcanza a quienes hayan ejercido esos cargos durante los cinco años anteriores.

Qué cambia con las declaraciones ante ARCA

Otro de los puntos centrales de la reforma está relacionado con las facultades de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para objetar las declaraciones realizadas bajo el esquema simplificado.

La legislación redefine el concepto de “discrepancia significativa”, utilizado para establecer cuándo una diferencia entre lo declarado por el contribuyente y la determinación posterior del organismo puede dar lugar a una impugnación.

Con la nueva normativa, una diferencia será considerada significativa cuando implique un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos el 15% respecto del monto informado originalmente por el contribuyente.

De esta manera, el proyecto establece un nuevo parámetro para determinar qué tipo de diferencias pueden ser consideradas relevantes por el organismo recaudador.

Las modificaciones al régimen de biocombustibles

Como parte del acuerdo alcanzado con los bloques aliados, el oficialismo aceptó incorporar al tratamiento legislativo la reforma del régimen de Biocombustibles.

La propuesta establece un incremento de los cortes obligatorios. El porcentaje de bioetanol pasará del 12% al 15%, mientras que el correspondiente al biodiésel aumentará del 7% al 10%.

Los nuevos porcentajes comenzarían a aplicarse un año después de la sanción de la ley.

Sin embargo, la discusión en torno al biodiésel continúa generando diferencias, particularmente por la participación que tendrán las pequeñas y medianas empresas no integradas dentro del mercado.

Las pymes del sector reclaman conservar el 7,5% de participación en el mercado, mientras que el proyecto aprobado contempla una reducción progresiva de ese porcentaje hasta su eliminación en 2036.

La propuesta diferencia entre dos tipos de compañías. Por un lado, ubica a las empresas integradas, que pueden intervenir en diferentes etapas de la cadena productiva. Por otro, contempla a las firmas no integradas.

Cuando el corte obligatorio de biodiésel alcance el 10%, las empresas no integradas tendrían una participación equivalente al 6,5% del mercado total.

El esquema previsto establece luego nuevas reducciones. La participación bajaría al 5,5% en 2029, al 5% en 2030 y al 3% en 2031.

A partir de 2032, el proyecto establece que el 7% del mercado podrá ser comercializado entre todas las empresas.

Este mecanismo es rechazado por los bloques aliados vinculados con las provincias del centro del país, que plantean la necesidad de garantizar una participación específica para las pymes que forman parte del sector.

Así, la sanción de Inocencia Fiscal II estuvo acompañada por una negociación política que permitió incorporar la discusión sobre biocombustibles, aunque quedaron pendientes las diferencias relacionadas con la participación de las pequeñas y medianas empresas no integradas en el mercado del biodiésel.

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